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Recurso de alzada. Bonificaciones 2019-2020.

En respuesta a las dudas planteadas sobre cómo actuar en caso de objeción a las bonificaciones adjudicadas para el abono de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, les informamos que:

Bonificaciones PROVISIONALES.

– Se ha dado la difusión correspondiente a las bonificaciones provisionales (tablón de anuncios y Remind).

– Del mismo modo, en dichos listados se informaba que los usuarios disponían de 10 días hábiles para interponer cualquier alegación y resolver las posibles incidencias que también se indicaban en este listado.  El texto en cuestión fue el siguiente:

«Los interesados podrán presentar alegaciones ante la dirección del Centro en el plazo de diez días hábiles

contados a partir del día siguiente al de la publicación».

Bonificaciones DEFINITIVAS.

– Con fecha 17 de octubre, se publicó el listado definitivo de bonificaciones.

– En dicho listado se informa del procedimiento a seguir para tramitar un recurso de reposición, si fuera el caso. El texto que lo recoge es el siguiente:

«La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa,en el plazo de un mes, o de
recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, en el plazo de dos meses».

 

– Del texto anterior se desprende que hasta el 17 de noviembre inclusive, lo usuarios podrán interponer dicho recurso, presentando por registro de entrada del centro un escrito exponiendo y alegando lo que consideren oportuno.

– Será la Junta de Andalucía quien resuelta.  El centro informará, mediante el procedimiento establecido al uso, de la situación de cada usuario/a y, entre otra información, de si presentó o no alegación a la bonificación provisional en los plazos correspondientes.

 

Pueden descargar el formulario de «Recurso de reposición contra la Bonificación Adjudicada» desde aquí.

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